El derecho al debido proceso de las comunidades indígenas en el Sistema Interamericano
Resumo
De acuerdo a los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “CADH”) y la interpretación que de ellos formuló la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”) el debido proceso legal es el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal en su contra para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral fiscal, u otro cualquiera. Esa noción de debido proceso legal abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la debida defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
De acuerdo a la jurisprudencia de ese tribunal, el artículo 8.1 de la CADH debe interpretarse de manera amplia, e integrada con lo dispuesto por el art. 29 inciso c) del mismo instrumento, según el cual ninguna disposición de él puede interpretarse con exclusión de otros derechos y garantías inherentes al ser humano o que se deriven de la forma democrática representativa de gobierno.