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dc.contributor.authorLamastra, Jorge
dc.date.accessioned2019-11-06T23:22:30Z
dc.date.available2019-11-06T23:22:30Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttp://repositorio.unlz.edu.ar:8080//handle/123456789/249
dc.description.abstractEn el presente trabajo, intentaremos acercarnos a una definición, la infracción aduanera, en el marco del Código Aduanero (ley 22.415). Comenzaremos con el análisis del artículo 892, que nos indica: “A los efectos de éste Código, el término infracción se equipara al de contravención”. Vemos que la definición es pobre y, poco feliz, aunque debemos seguir observando el ordenamiento legal indicado y, tenemos que, en el artículo 893 del Código mencionado, señala que: “Se consideran infracciones aduaneras a los hechos, actos u omisiones que éste Título reprime por transgredir disposiciones de la legislación aduanera. Las disposiciones generales de éste Título, también se aplicarán a los supuestos de éste Código, reprime con multas automáticas”. A mayor mayor abundamiento, tenemos que el artículo 894, de cuerpo legal, nos indica que “La calificación de hecho como infracción aduanera requiere que, previamente a su hecho realización, se encuentre previsto como tal en las disposiciones de éste Código”es
dc.language.isoeses
dc.publisherFacultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamoraes
dc.subjectLawen
dc.subjectJurisprudenceen
dc.titleIntroducción al Derecho Aduaneroes
dc.typeArticlees


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