La regla de Ulpiano “Alterum non laedere” y su afianzada vigencia en el Código Civil y Comercial de la Nación
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Data
2018Autor
Lázzaro, Héctor Eduardo
Medina, Gastón Leandro
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Si algo ha ennoblecido y enaltecido al Derecho desde sus orígenes hasta la actualidad ha sido, en efecto, su notable carácter humanista. Humanismo, entendido no como un frío concepto escrito en códigos y diccionarios jurídicos, sino como una forma integral de comprender y valorar al hombre y al mundo; esto es, como verdadera cosmovisión del ser humano.
Un ideal meta-jurídico, que trasciende al Derecho mismo proyectándose sobre la cultura toda. Una cosmovisión teleológica del Ser, que coloca al hombre en el centro y eje de todo el sistema, cual piedra angular del Derecho y de la historia. Una valoración, que atribuye al hombre el absoluto valor de los fines, en lugar del relativo e instrumental valor de los medios. Y, ese valor supremo, ínsito en la condición humana, es lo que los pueblos han llamado dignidad, que no es otra cosa, que el valor-fin supremo de realización humana; porque sin posibilidades de plenitud, la condición humana deja de ser digna.
Y, todo derecho y toda garantía, que tienda a la más plena realización del hombre, será derecho y garantía humanos, ya que encontrará su fundamento en aquel valor-fin que, en palabras de la Suprema Corte de Justicia de Bs As, configura el bien supremo en la escala axiológica de los bienes jurídicos (fallo “Dalale”; 2009).