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dc.contributor.authorManili, Pablo Luis
dc.date.accessioned2019-11-06T23:33:42Z
dc.date.available2019-11-06T23:33:42Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttp://repositorio.unlz.edu.ar:8080//handle/123456789/270
dc.description.abstractDe acuerdo a los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “CADH”) y la interpretación que de ellos formuló la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”) el debido proceso legal es el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal en su contra para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral fiscal, u otro cualquiera. Esa noción de debido proceso legal abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la debida defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. De acuerdo a la jurisprudencia de ese tribunal, el artículo 8.1 de la CADH debe interpretarse de manera amplia, e integrada con lo dispuesto por el art. 29 inciso c) del mismo instrumento, según el cual ninguna disposición de él puede interpretarse con exclusión de otros derechos y garantías inherentes al ser humano o que se deriven de la forma democrática representativa de gobierno.es
dc.language.isoeses
dc.subjectLawen
dc.subjectJurisprudenceen
dc.subjectOther lawen
dc.subjectInternational lawen
dc.titleEl derecho al debido proceso de las comunidades indígenas en el Sistema Interamericanoes
dc.typeArticlees


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