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dc.contributor.authorGalinari, María Cristina
dc.contributor.authorLavaggi, Roberto
dc.date.accessioned2020-09-04T01:30:31Z
dc.date.available2020-09-04T01:30:31Z
dc.date.issued2020-04-20
dc.identifier.issn2525-1104
dc.identifier.urihttp://repositorio.unlz.edu.ar:8080//handle/123456789/483
dc.description.abstractEn fecha reciente, 17/10/2018, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en la causa “Castelli, María Cecilia contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Nulidad de acto jurídico”. Esa decisión, que rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la demandada, presenta concreta incidencia en el ejercicio de derechos y obligaciones emergentes del vínculo jurídico que se establece entre las entidades bancarias y sus clientes. Como es evidente, el conflicto resuelto carece de originalidad porque es una situación frecuente en la que el banco actúa, como mínimo, de manera desaprensiva. Ello impone prestar la debida atención a los fundamentos y conclusiones del fallo que aquí se comenta que, además, significa una contribución encaminada a poner orden en la prestación satisfactoria de los servicios bancarios que se caracterizan por la notable disparidad económica y de conocimientos entre quienes los celebran.es
dc.language.isoeses
dc.relation.ispartofseriesRevista Jurídica Electrónica de la Facultad de Derecho;Nº 7
dc.subjectIrretroactividad de la leyes
dc.subjectRelación de consumoes
dc.subjectDerecho transitorioes
dc.subjectDaño punitivoes
dc.subjectFactor de atribuciónes
dc.subjectDestino de la multa civiles
dc.titleEl daño punitivo en un valioso precedente de la S.C.B.A.es
dc.title.alternativeComentario al fallo “Castelli”es
dc.typeArticlees


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