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dc.contributor.authorBasilico, Ricardo Angel
dc.date.accessioned2021-12-13T19:27:34Z
dc.date.available2021-12-13T19:27:34Z
dc.date.issued2021-12-07
dc.identifier.issn2525-1104
dc.identifier.urihttp://repositorio.unlz.edu.ar:8080//handle/123456789/526
dc.description.abstractCuando se hace referencia a corrupción pública, no se pueden contemplar únicamente sus aspectos jurídico-penales, también se deben considerar las perspectivas morales, sociológicas, políticas, administrativas, económicas y éticas. El funcionario o empleado público que en ejercicio o en ocasión de sus funciones “toma parte” de los delitos previstos en la ley analizada violenta el bien jurídico protegido (hacienda pública), aprovechándose de su relación directa con el mismo, por lo que con su conducta, cuando lo afecta o lesiona, vulnera la fidelidad en el ejercicio de su función que la sociedad espera del mismo. Esto es, infracciona el deber que le es confiado.es
dc.language.isoeses
dc.relation.ispartofseriesRevista Jurídica Electrónica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora;Número 10
dc.subjectLey Penal Tributariaes
dc.subjectArtículo 12es
dc.subjectCódigo Penales
dc.subjectFuncionario Públicoes
dc.subjectEmpleado Públicoes
dc.titleResponsabilidad de los funcionarios y empleados públicos en la Ley Penal Tributariaes
dc.typeArticlees


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