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El derecho al debido proceso de las comunidades indígenas en el Sistema Interamericano
dc.contributor.author | Manili, Pablo Luis | |
dc.date.accessioned | 2019-11-06T23:33:42Z | |
dc.date.available | 2019-11-06T23:33:42Z | |
dc.date.issued | 2016 | |
dc.identifier.uri | https://repositorio.unlz.edu.ar/handle/123456789/270 | |
dc.description.abstract | De acuerdo a los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “CADH”) y la interpretación que de ellos formuló la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”) el debido proceso legal es el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal en su contra para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral fiscal, u otro cualquiera. Esa noción de debido proceso legal abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la debida defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. De acuerdo a la jurisprudencia de ese tribunal, el artículo 8.1 de la CADH debe interpretarse de manera amplia, e integrada con lo dispuesto por el art. 29 inciso c) del mismo instrumento, según el cual ninguna disposición de él puede interpretarse con exclusión de otros derechos y garantías inherentes al ser humano o que se deriven de la forma democrática representativa de gobierno. | es |
dc.language.iso | es | es |
dc.subject | Law | en |
dc.subject | Jurisprudence | en |
dc.subject | Other law | en |
dc.subject | International law | en |
dc.title | El derecho al debido proceso de las comunidades indígenas en el Sistema Interamericano | es |
dc.type | Article | es |