dc.description.abstract | El largo incumplimiento que lleva el mandato constitucional del art. 75 inciso 2, y vencido el plazo previsto en las disposiciones en las disposiciones transitorias nos hace analizar la posibilidad de plantear por parte de las provincias, vía de amparo o de la acción declarativa la inconstitucionalidad por omisión legislativa, propiciando que así se la declare en un “caso o controversia” y se emplace a los poderes renuentes a propiciar una ley marco para la efectivización de esas tratativas, diseñando representación de las provincias y de la Ciudad Autónoma, y del Gobierno Nacional; estableciendo tiempos para recepción de proposiciones en cuanto a criterios de distribución, información, datos; formalización y concreción de esas tratativas en un anteproyecto o iniciativa vinculante para el Poder Ejecutivo, no susceptible de ser modificada ya que tampoco podría ser reglamentada la sanción de la ley, y estableciendo un plazo para el envío del mensaje al Senado de la Nación. | es |