La regla de Ulpiano “Alterum non laedere” y su afianzada vigencia en el Código Civil y Comercial de la Nación

Loading...
Thumbnail Image

Date

Journal Title

Journal ISSN

Volume Title

Publisher

Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora

Abstract

Si algo ha ennoblecido y enaltecido al Derecho desde sus orígenes hasta la actualidad ha sido, en efecto, su notable carácter humanista. Humanismo, entendido no como un frío concepto escrito en códigos y diccionarios jurídicos, sino como una forma integral de comprender y valorar al hombre y al mundo; esto es, como verdadera cosmovisión del ser humano. Un ideal meta-jurídico, que trasciende al Derecho mismo proyectándose sobre la cultura toda. Una cosmovisión teleológica del Ser, que coloca al hombre en el centro y eje de todo el sistema, cual piedra angular del Derecho y de la historia. Una valoración, que atribuye al hombre el absoluto valor de los fines, en lugar del relativo e instrumental valor de los medios. Y, ese valor supremo, ínsito en la condición humana, es lo que los pueblos han llamado dignidad, que no es otra cosa, que el valor-fin supremo de realización humana; porque sin posibilidades de plenitud, la condición humana deja de ser digna. Y, todo derecho y toda garantía, que tienda a la más plena realización del hombre, será derecho y garantía humanos, ya que encontrará su fundamento en aquel valor-fin que, en palabras de la Suprema Corte de Justicia de Bs As, configura el bien supremo en la escala axiológica de los bienes jurídicos (fallo “Dalale”; 2009).

Description

Keywords

Citation

Endorsement

Review

Supplemented By

Referenced By